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Artículo 19. Los cuerpos de policías estatales y municipales, deberán hacer pública en internet, adicional a la contenida en el artículo 13 de este ordenamiento, la información siguiente:
Los mecanismos para inconformarse con un reporte de supervisión;
Los criterios y un informe anual de los indicadores de desempeño policial;
Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición; y
Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo.
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