Además de lo dispuesto por el artículo 13 de este ordenamiento, Los Ayuntamientos y sus órganos deberán dar a conocer en internet la siguiente información:
Las convocatorias, orden del día, listas de asistencia y las actas de las sesiones del ayuntamiento, incluyendo los controles de asistencia de los integrantes del ayuntamiento a las sesiones de ese cuerpo colegiado;
Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los ayuntamientos;
Las cantidades recibidas por concepto de multas;
Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria;
El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales que se encuentren en trámite, así como las resoluciones de las mismas que hayan causado estado;
Los empréstitos, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes;
Las gacetas municipales, en su caso;
El calendario de las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; y
La información detallada que contenga los planes de ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción, vía pública, y toda la información sobre permisos y licencias otorgadas por las autoridades municipales.